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¿Cómo facturo mis ingresos del exterior?

En este articulo ayudamos a explicar cómo hacerlo y la interpretación de Takenos frente a la ley

¿Cómo debo hacer para facturar si soy monotributista y trabajo para el exterior?

Primero vamos con las definiciones importantes:

La AFIP define como exportación de servicios a cualquier prestación realizada en el país a título oneroso, cuando no haya relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. Con título oneroso nos referimos a cualquier cosa que se haga por una contraprestación y por uso efectivo a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario (quien toma el servicio). Es decir, en el caso concreto de la empresa que contrata a una persona de otro país, por ejemplo un diseñador freelancer, para que haga un trabajo determinado, la AFIP obliga a quien presta el servicio a que lo facture.

El trabajador o prestador del servicio argentino, inscripto como monotributista, lo primero que debe tener en cuenta es que entre las regulaciones y restricciones cambiarias actuales (el conocido coloquialmente como cepo) existe la obligación para quienes exporten sus servicios de ingresar el dinero recibido a su cuenta bancaria y dentro los cinco días liquidarlos al tipo de cambio oficial, luego de lo cual además deberán afrontar las habitualmente onerosas comisiones bancarias (estamos hablando de mínimos estándar de 80 dólares (!), pero puede ser mucho más).

El trabajador monotributista pueden exportar y facturar este servicios sin necesidad de inscribirse ni someterse al Registro de Exportadores de Servicios de la AFIP, pero tiene que tener en cuenta que no debe superar los topes de facturación del régimen (además también debe tener en cuenta el tope de la categoría para evitar que recaigan sobre ellos multas que son bastante caras o que termine excluido del régimen). A su vez, para exceptuarse del pago de los derechos de exportación debe registrarse como pyme.

El nuevo régimen implementado en junio de este año exceptúa de la obligación a liquidar al tipo de cambio oficial (al momento de escribir esto $130 pesos) los ingresos por exportación de ciertos servicios (servicios de informática, de saludo, de publicidad, entre otros. Ver más abajo), hasta los 12.000 dólares por año calendario, los que deberán ser depositados en la cuenta bancaria exclusivamente de quien facturó el servicio (cuenta espejo). Debe aclararse sin embargo que la norma luego prohíbe acceder para comprar dólares al mecanismo a quienes hayan accedido a los dólares financieros (dólar MEP o CCL comprando y vendiendo títulos nominados en USD que se transan en pesos y dólares) en los últimos 90 días y a la vez prohíbe esta misma operatoria para la compra por los próximos 90 días.

Existe una alternativa (debe advertirse que existen algunas controversias acerca de la interpretación normativa) y es que resulta posible cobrar en especie por los servicios a través de monedas o activos digitales, títulos públicos o acciones sin que exista la obligación de hacer la liquidación. Es relevante a la hora de favorecer esta interpretación que no existe ningún instrumento ni detalle acerca de cómo liquidar cosas que no sean divisas. En ese caso, se podrían fondear con USDC las billeteras crypto o las cuentas en exchanges crypto y luego, si se quisiera, pasarlo a pesos, pagar los gastos comunes, fondear cuentas comitentes en tu broker, etcétera. Sin embargo, es importante destacar de nuevo que se trata de una interpretación, debatida, sobre la cual no se dictó ninguna reglamentación específica.

Paso a paso

Presuponemos que el trabajador tiene CUIT, Clave Fiscal y está dado de alta en el régimen de monotributo.

1. Deberás emitir una Factura “E” de exportación. Para ello deberás en el sistema de la AFIP dar de alta un nuevo punto de venta para facturación al extranjero. Desde “A/B/M Puntos de venta” tenés que agregar “comprobantes de exportación- Factura en línea”. 2. Luego, al hacer la factura debés ingresar el CUIT del país al cual estás facturando. Está tabla podés descargarla acá. Allí debés consignar el comprobante en pesos, dólares o cualquier otra moneda o especie. El tipo de cambio que deberás tomar es de la la punta compradora del día anterior a la emisión de la factura. En el caso de USDC, por ejemplo, el precio al que se compra en los principales exchanges locales el USDC. Esto es, a cuántos pesos. 3. Realizada la prestación del servicio tenés un plazo máximo de 10 días para confeccionar la factura digital. En cuanto a la fecha de emisión que deberás ingresar es la del día en que se completó el trabajo.

 

Importante disclaimer, es necesario aclarar que ésta es la interpretación del tema que hace Takenos y sólo debe ser tomada como guía. Dada la novedad, oscuridad y en ocasiones contradictoria maraña regulatoria, además de las redefiniciones constantes, no hay consenso ni entre contadores y abogados de uno y otro lado del mostrador sobre cómo interpretar las obligaciones que corresponde a cada trabajador, por lo que está en uno tomar los recaudos y hacer las consultas profesionales que estime adecuadas.

 

¿Te quedan dudas? Recomendamos que hables con tu contador de confianza para conocer más sobre este tema.

 
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